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Wednesday, May 25, 2016

19.620

En Chile la ley 19.620  es la legislación que guia la adopción de “los menores”. Sin embargo, los niños están en hogares esperando hasta tres años antes de ir a una familia. Son más de 9.000 los niños que viven en hogares, pero menos de 500 fueron declarados susceptibles de adopción en 2015.

El tiempo pasa, los trámites desalientan, la burocracia sigue, la política cambia… y los niños quedan sin familias.


Sabemos que un año institucionalizado no es lo mismo que un año con una familia. Además en Chile, la realidad de varios hogares es que no tienen las mejores condiciones para el desarrollo integral de un niño. A el riesgo de quedar en una institución por un largo tiempo, se suman otros elementos, los cuales impacta el desarrollo de la/el niño, elementos los cuales incluyen  la cantidad de tías cuidadoras por niño, la estimulación y la atención (o la falta de ellas), las oportunidades de desarrollar habilidades y la calidad de los cuidadores, entre otros.

Como escribió una mamá adoptiva:    
“La pregunta se hace un poco obvia, ¿por qué estamos institucionalizando a nuestros niños? Y las razones son diversas: abandono, casos de violencia intrafamiliar, problemas de drogas, entornos de riesgo, entre otras. Siendo así, se entiende que existen poderosos motivos para sacar a un niño de sus ambientes -a veces nocivos- y llevarlo a un hogar. Pero, ¿cómo es posible que ese “paso” por el hogar, termine en años de institucionalización? ¿Cómo podemos permitir que un menor viva los años más importantes para su desarrollo lejos de una familia?

Y ahí nos encontramos con el problema de fondo: no existe la voluntad de hacerse cargo real de esos niños, con programas de rehabilitación familiar eficaces y con un sistema de adopción que ayude a cambiar sus vidas.”  


En 2013, el doctor Edoardo Tosti-Croce A. desarrolló el tema así:  

“En efecto, se sabe que anualmente en Chile el promedio de adopciones es aproximadamente de 600 menores, lo que muchas veces se presenta como un gran logro, pero lo que no se dice es que el universo de niños institucionalizados es de cerca de 15.000.

Es decir, la búsqueda de una familia sustituta para esos niños, como perentoriamente recomienda la UNICEF cuando no es posible que vuelvan con sus familias biológicas de origen, tiene una “eficiencia” cercana al 4% de los casos y al restante 96% se le dice tácitamente algo así como: “Tú no, tú debes seguir aquí hasta que cumplas 18 años y seas egresado/a del sistema de protección”. ¿No será mucha la crueldad? ¿Por qué el “sistema de protección” se conforma con una eficiencia tan escandalosamente baja? ¿Hay grupos de presión que buscan mantener así las cosas? De ser así, ¿a quiénes responden esos grupos?
...
En efecto, no se trata de que el Estado se transforme en un ente criador de niños/as, aun con el concurso de las más nobles y altruistas instituciones y un ejército de profesionales, todos con la mejor intención, se trata de dar a esos menores, lo más pronto posible, el natural espacio para ser criados: una familia.
Es de Perogrullo decir que todo niño/a debe tener referentes adultos significativos lo más permanentes que se pueda y no la rotativa de directores de hogares, psicólogos, asistentes sociales, cuidadores, cocineras, etc. que estos menores van conociendo a lo largo de su (excesiva) permanencia en esas instituciones, ya que cada vez que una de estas personas se va (algo frecuente por los sueldos que reciben), los menores lo van viviendo como duelos.  Así, muchos, aprenden que no hay que establecer lazos afectivos con nadie, lo que no es algo muy alentador en la formación de una persona.
La verdad es que esa visión en blanco y negro que tiene el SENAME y todo el sistema legal actual relacionado con la “protección” de los menores vulnerados en sus derechos, no ayuda a reducir los tiempos de permanencia en los hogares. En efecto, lo que actualmente se busca es necesariamente la adopción y si ésta no resulta, normalmente porque el niño/a es declarado “adoptable” cuando ya es “muy grande” (por lo tanto, con menos o ningún interesado por él o ella), a este menor no le queda otra que seguir institucionalizado o bien rebelarse y entonces comenzar a fugarse de esa institución, optando muchas veces por la llamada “situación de calle”, realidad que ha sido reiteradamente denunciada por muchos reportajes en distintos medios de comunicación o como podemos tristemente constatar con nuestros ojos en nuestras ciudades.

En este extraño “sistema de protección” ni siquiera se plantea la posibilidad de difundir la alternativa de la tuición o de la colocación familiar permanente como vías válidas para la salida a estos menores: sencillamente si no fue adoptado cuando era chico/a, entonces lo “lógico” es que siga institucionalizado/a.”



Entonces, sabemos que tiene que cambiar. ¿Pero qué? Algunas falencias de la nueva ley actual incluyen los siguientes puntos, los cuales ha destacado bien Daniela Nieto (énfasis mío):

“La falencias de la ley 19.620 parten desde la connotación que conlleva la categoría que utiliza para denominar a las personas que son objetos de su protección. Hoy hablar de “menores” para referirnos a niños, niñas y adolescentes – es decir, ese grupo de personas que tiene hasta 18 años de edad – es completamente erróneo, pues desde que nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño reconocimos a éstos como Sujetos de Derecho, personas con opinión, con derecho a no ser discriminadas, a ser protegidas y a que su interés sea primordial a la hora de decidir sobre todo aquello que tenga que ver con su vida, es decir el denominado interés superior del niño.

Entonces, sólo como primer punto, referirnos a ellos como “menores” se puede tomar como algo peyorativo, sustentado en la propia definición de la RAE: inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad.
Siguiendo con la ley, ésta establece que una vez separado el niño o niña de su familia biológica, será llevado a una institución, sin especificar plazo de estadía en ésta, ni tampoco regulación. Así nos encontramos con la cruda realidad de niños y adolescentes que pasan años en un ‘hogar’ que no es tal, y no como parte de una familia.

Asimismo, si hablamos de ambigüedades, nos encontramos con el artículo 14 que señala que “el juez, a la brevedad posible, citará a los ascendientes y a los otros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado en la línea colateral”, con el fin de que concurran a la audiencia preparatoria. Es fácil imaginar que “a la brevedad posible” podrá convertirse en una medida de tiempo muy relativa para cada ser humano y que deja finalmente a criterio de quien deba cumplir el trámite si lo realiza en un día, una semana o un mes.
Por otro lado, las causales para separar a un niño de su familia de origen y que éste pueda ser declarado como “susceptible de ser adoptado” parecen ser insuficientes, según algunos. Éstas son: inhabilidad física o mental de los padres, incapacidad de los padres o voluntad de éstos de entregar al niño en adopción (artículo 8vo de la ley). Con esto, se deja al margen las situaciones de violencia intrafamiliar, de drogadicción y de alcoholismo en que muchos niños y adolescentes se ven atrapados, niños que podrán ser llevados a centros de reparación de menores, pero que estarán ahí sólo a la espera de una mejora en su situación, pero no con la opción de buscar una nueva familia que los acoja como merecen.

En ese sentido, asalta la duda, entonces, en relación a si el interés superior del niño está siendo efectivamente garantizado. Por otra parte, el artículo tercero de esta ley establece que la opinión del niño debe ser tomada en cuenta, pero la toma de razón de la misma no implica que sea obligatoria o fundamental a la hora de decidir. La ley solo habla de escuchar, nada dice sobre decidir en razón de la misma o su ponderación.

(Para tener más contexto, también recomiendo el articulo "Seis cosas que debe mejorar el Sistema de Adopciones" )

Ahora en Chile, hay un proyecto de la reforma de la ley 19.620 , la cual que se trata de la adopción de “los menores”. La cámara Chilena ha presentado unos propuestos, algunos lo cuales mucha gente no están de acuerdo.   De esto escribiré en mi próximo post.

Si quiere aprender más de como apoyar una reforma de la ley que trabaje en el mejor interés de el/la niño, recomiendo la fundación: Apoyo Adopción

Si quiere leer más del tema, recomiendo los siguientes artículos, los cuales ya hice referencia en mi post arriba:

  • http://ciperchile.cl/2013/07/29/ninos-invisibles/
  • http://www.elquintopoder.cl/sociedad/cuales-son-las-falencias-de-la-ley-de-adopcion/
  • http://www.elquintopoder.cl/sociedad/ninos-institucionalizados-ninos-olvidados/
  • http://www.t13.cl/noticia/nacional/ninos-chilenos-en-adopcion-esperan-hasta-tres-anos-internados-en-hogares




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