Unas de los propuestas que ha resultado en la mayor protesta es un requisito que un artículo de 24horas explica, “establece que para adoptar un menor habrá que darle preferencia previamente a los consanguíneos ascendientes y/o colaterales hasta el sexto grado, lo que corresponde al ´hijo del primo del primo´, según explico el parlamentario….La idea del Ejecutivo es que el menor permanezca el mínimo de tiempo posible separado de su familia de origen, considerando que el promedio de internación de un niño o niña alcanza a los 2,7 años y hay unos 20 mil niños promedio al año con familias alternativas o en casas de acogida, de los cuales como máximo 500 son dados en adopción al año, según el anuario del Sename.”
Aunque muchos le gustaría ver la reincorporación de un/a niño a su familia de origen, parece que el proceso no va a funcionar con la rapidez que necesitamos para sacar a los niños de las instituciones:
Según el asesor del Ministerio de Justicia, Pedro Pacheco, el proceso para buscar los parientes de un/a niño/a internado sería lo siguiente: "El Tribunal va a oficiar al Registro Civil y éste va a generar el certificado de vínculo familiar. Con esto se cita personalmente a todos los pariente que señala la ley a que comparezcan al procedimiento y manifiesten su intención de hacerse cargo del cuidado responsable de ese niño o esa niña, porque hoy en día también tenemos parientes que recién toman conocimiento de la situaciones de vulneración en el proceso de adopción y recién se apersonan y además hay personas que hacen dilatar los procesos compareciendo sin entregar alternativas viables"
Despues
Habrá dos audiencias, una preliminar donde comparecen todos los parientes que han sido citados personalmente -para eso se amplían las fuentes de información para encontrar a los parientes incorporando a la Policía de Investigaciones-, donde se plantea la situación por la cual los menores han sido separados de sus familias y se les pregunta si quieren hacerse cargo de forma provisoria; en una segunda audiencia de revisión, se verifica si la familia ha logrado que el niño vuelva a su entorno familiar, lo que es evaluado de acuerdo a informes periódicos por un juez. Si ello no ha ocurrido, el juez evaluará otras opciones, como la adopción por parte de terceros.
Y, sobre el procedimiento de adopción una vez que ha fracasado la opción de que el niño se mantenga en su familia de origen, se llama de nuevo a los familiares, particularmente al padre y la madre, y solo a aquellos parientes que comparecieron anteriormente. Si alguno de ellos se opone, la negativa debe ser fundada, es decir, entregar opciones viables y concretas en el corto plazo para hacerse cargo del niño, las que deberán ser ponderadas por el juez. Los plazos son más acotados porque la búsqueda de los parientes ya se hizo. Si el juez acepta a alguno de los parientes, el procedimiento se suspende por seis meses en los cuales el tribunal se asegura que el niño no sea de nuevo vulnerado. Finalmente, si el proceso falla y el juez declara que el niño es adoptable, el menor es incorporado a un proceso de preparación para la adopción por un plazo máximo de seis meses.
Todo eso, por mientras el/la niño espera en un hogar.
Hay muchos organismos que se oponen a privilegiar a la familia hasta parientes tan lejanos, entre ellos Fundación Mi Casa, Fundación Chilena de la Adopción y Fundación San José para la Adopción.
En sus entrevistas con ellos, la periodista Claudia del Solar encontró lo siguiente:
Gerente general de Fundación mi Casa, Delia Del Gatto, ha notado que "hay situaciones que han terminado en tragedia por la espera, a veces hasta el infinito, de un determinado despeje de la familia biológica, así que cuando miremos cómo mejoramos las situaciones para que las familias biológicas puedan desarrollar el derecho de criar a sus hijos, eso nunca puede ir en contra del bien superior del niño".
Ximena Calcagni, directora ejecutiva de Fundación San José para la Adopción, aseguró que con la nueva ley los procesos legales se alargarán de un año y medio hasta tres a cinco años. También criticó que los parientes hasta el sexto grado incluyan a los tatarabuelos, tíos del bisabuelo e hijos del tío del bisabuelo. "¿Por qué va a estar mejor un niño con un hijo del tío del bisabuelo, que no ha visto nunca ni él conoce al niño, en relación a una familia adoptiva».
María Elena González, de Fundación Chilena de la Adopción, advirtió que el secreto de la madre al dar en adopción es vulnerado por la consulta a tantos parientes. "Citar a los parientes hasta el sexto grado viola el deber de confidencialidad ofrecida en el acompañamiento, porque la mujer que se acerca a dar a su hijo en general se encuentra sola, sin pareja y sin apoyo. Adicionalmente, el niño quedará expuesto a una situación de vulneración permanente, porque estará en el mismo núcleo con la progenitora que no lo quiso o no lo pudo asumir". **
Hay mucho más que implica el proyecto. Aunque me gustaría describirlo con mis propias palabras, encuentro la periodista Claudia del Solar destacó con excelencia el proyecto aquí:
El proyecto de adopciones incorpora los principios que sustentan y orientan el sistema de adopción: el interés superior del niño; el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en familia; la subsidiaridad de la adopción, el derecho a ser oído, el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y la reserva de la adopción.
Con el objeto de agilizar el procedimiento de adopción, se propone un catálogo amplio y detallado de causales de adoptabilidad. Hoy sólo existen dos: abandono e inhabilidad física o moral, la que incluye, por ejemplo, el alcoholismo o la drogodependencia. Como estas causales hoy resultan fuera de contexto en el mundo actual, se crean nuevas causales. Por ejemplo, será causal de adoptabilidad que un niño haya estado internado en una institución por un período superior a seis meses, sin causa justificada. Otra innovación en este sentido es el inmediato inicio del proceso de adoptabilidad cuando exista una causal, acotándose la búsqueda de parientes a los más cercanos y estableciendo normas que permiten garantizar y agilizar su notificación.
Se incorpora el concepto de oposición fundada y se crea la figura de la reapertura de la declaración de adoptabilidad. Actualmente es posible que los progenitores o parientes más próximos se opongan a la declaración de adoptabilidad, pese a no contar con la posibilidad cierta de hacerse cargo del niño o niña, lo cual se traduce, en muchos casos, en que los niños o niñas se mantienen institucionalizados o reingresan al sistema con nuevas vulneraciones, restándole la posibilidad cierta de restituir su derecho a vivir en familia. La indicación del gobierno incorpora el concepto de oposición fundada, que establece la exigencia para los parientes que se oponen, de señalar alternativas viables y concretas de egreso a corto plazo.
Además, se crea la figura de la reapertura del procedimiento de adoptabilidad, que complementa la anterior, para aquellos casos de niños o niñas declarados no adoptables, que finalmente no egresan del sistema de protección o reingresan a éste, a fin de prevenir un nuevo inicio del procedimiento judicial de adoptabilidad, con el tiempo y burocracia que ello implica y que afecta directamente el futuro de los niños o niñas.
Se incorporan nuevas figuras: adopción por integración y protección intrafamiliar. Según el Ejecutivo "en Chile existen miles de niños y niñas que viven con sus tíos o abuelos o con el cónyuge de uno de sus padres. Este proyecto de ley responde a esta situación regulando en mejor forma la adopción por integración, en el caso de niños que viven con su padre o madre biológica y que conforma una familia también con el cónyuge de éste. Esta forma de adopción es contemplada por la ley actual, pero al regularse conjuntamente con la adopción por parte de otros ascendientes, no considera sus particularidades. Se crea también la figura de la protección intrafamiliar, destinada a establecer un vínculo definitivo entre un pariente y el niño o niña, otorgando al primero los derechos que existen entre padres e hijos, pero sin alterar la filiación de origen".
También se modifica el orden de prelación aplicable respecto de quienes postulan a adoptar una niña o un niño: el proyecto del gobierno mantiene en el primer orden de prelación a los matrimonios residentes en Chile y se incluyen los matrimonios chilenos o conformados por un chileno y un extranjero que residen en el extranjero, los que actualmente no tienen ninguna preferencia. Y, a diferencia de la ley actual, mejora las posibilidades de los postulantes solteros, divorciados o viudos, quienes, conjuntamente con los matrimonios residentes en el extranjero se ubican en el segundo lugar de prelación. Asimismo, el proyecto de ley, en este punto en particular, establece que en función del interés superior del niño y por motivos calificados, se podrá alterar el orden de prelación precedente.
En relación al cuidado personal, se supera el vacío que al respecto existe en la ley actual, en relación a la competencia del tribunal que puede otorgar el cuidado personal del niño o niña a sus futuros adoptantes, y en cuanto a la selección de la familia adoptiva para el niño o niña, se establece expresamente que corresponde al respectivo programa de adopción.
La ley tiene que cambiar, por lo que tenemos que asegurar que la ley cambie en el mayor interés de el/la niño. El tiempo para los niños es lo más importante –ya que con cada año que pasen en un hogar, son menos susceptibles a la adopción.
¿Tiene ideas para la reforma de la ley? ¿Tiene experiencias para compartir? Me encantaría publicar sus experiencias, sus historias, y sus opiniones (siempre con respeto) en mi blog. Mande un correo a sarah.e.barnik@gmail.com.
Si quiere aprender más de como apoyar una reforma de la ley que trabaje en el mejor interes de el/la niño, recomiendo la fundación Apoyo Adopción