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Wednesday, May 25, 2016

¿La reforma?

Como mencioné en el post anterior, ya hay unas propuestas para cambios de la ley 19.620.

Unas de los propuestas que ha resultado en la mayor protesta es un requisito que un artículo de 24horas explica,  “establece que para adoptar un menor habrá que darle preferencia previamente a los consanguíneos ascendientes y/o colaterales hasta el sexto grado, lo que corresponde al ´hijo del primo del primo´, según explico el parlamentario….La idea del Ejecutivo es que el menor permanezca el mínimo de tiempo posible separado de su familia de origen, considerando que el promedio de internación de un niño o niña alcanza a los 2,7 años y hay unos 20 mil niños promedio al año con familias alternativas o en casas de acogida, de los cuales como máximo 500 son dados en adopción al año, según el anuario del Sename.”



Aunque muchos le gustaría ver la reincorporación de un/a niño a su familia de origen, parece que el proceso no va a funcionar con la rapidez que necesitamos para sacar a los niños de las instituciones:
Según  el asesor del Ministerio de Justicia, Pedro Pacheco, el proceso para buscar los parientes de un/a niño/a internado sería lo siguiente: "El Tribunal va a oficiar al Registro Civil y éste va a generar el certificado de vínculo familiar. Con esto se cita personalmente a todos los pariente que señala la ley a que comparezcan al procedimiento y manifiesten su intención de hacerse cargo del cuidado responsable de ese niño o esa niña, porque hoy en día también tenemos parientes que recién toman conocimiento de la situaciones de vulneración en el proceso de adopción y recién se apersonan y además hay personas que hacen dilatar los procesos compareciendo sin entregar alternativas viables"

Despues

Habrá dos audiencias, una preliminar donde comparecen todos los parientes que han sido citados personalmente -para eso se amplían las fuentes de información para encontrar a los parientes incorporando a la Policía de Investigaciones-, donde se plantea la situación por la cual los menores han sido separados de sus familias y se les pregunta si quieren hacerse cargo de forma provisoria; en una segunda audiencia de revisión, se verifica si la familia ha logrado que el niño vuelva a su entorno familiar, lo que es evaluado de acuerdo a informes periódicos por un juez. Si ello no ha ocurrido, el juez evaluará otras opciones, como la adopción por parte de terceros.

Y, sobre el procedimiento de adopción una vez que ha fracasado la opción de que el niño se mantenga en su familia de origen, se llama de nuevo a los familiares, particularmente al padre y la madre, y solo a aquellos parientes que comparecieron anteriormente. Si alguno de ellos se opone, la negativa debe ser fundada, es decir, entregar opciones viables y concretas en el corto plazo para hacerse cargo del niño, las que deberán ser ponderadas por el juez. Los plazos son más acotados porque la búsqueda de los parientes ya se hizo. Si el juez acepta a alguno de los parientes, el procedimiento se suspende por seis meses en los cuales el tribunal se asegura que el niño no sea de nuevo vulnerado. Finalmente, si el proceso falla y el juez declara que el niño es adoptable, el menor es incorporado a un proceso de preparación para la adopción por un plazo máximo de seis meses.

Todo eso, por mientras el/la niño espera en un hogar.

Hay muchos organismos que se oponen a privilegiar a la familia hasta parientes tan lejanos, entre ellos Fundación Mi Casa, Fundación Chilena de la Adopción y Fundación San José para la Adopción.

En sus entrevistas con ellos, la periodista Claudia del Solar encontró lo siguiente:
  • Gerente general de Fundación mi Casa, Delia Del Gatto, ha notado que "hay situaciones que han terminado en tragedia por la espera, a veces hasta el infinito, de un determinado despeje de la familia biológica, así que cuando miremos cómo mejoramos las situaciones para que las familias biológicas puedan desarrollar el derecho de criar a sus hijos, eso nunca puede ir en contra del bien superior del niño".
  • Ximena Calcagni, directora ejecutiva de Fundación San José para la Adopción, aseguró que con la nueva ley los procesos legales se alargarán de un año y medio hasta tres a cinco años. También criticó que los parientes hasta el sexto grado incluyan a los tatarabuelos, tíos del bisabuelo e hijos del tío del bisabuelo. "¿Por qué va a estar mejor un niño con un hijo del tío del bisabuelo, que no ha visto nunca ni él conoce al niño, en relación a una familia adoptiva».
  • María Elena González, de Fundación Chilena de la Adopción, advirtió que el secreto de la madre al dar en adopción es vulnerado por la consulta a tantos parientes. "Citar a los parientes hasta el sexto grado viola el deber de confidencialidad ofrecida en el acompañamiento, porque la mujer que se acerca a dar a su hijo en general se encuentra sola, sin pareja y sin apoyo. Adicionalmente, el niño quedará expuesto a una situación de vulneración permanente, porque estará en el mismo núcleo con la progenitora que no lo quiso o no lo pudo asumir". **
Hay mucho más que implica el proyecto. Aunque me gustaría describirlo con mis propias palabras, encuentro la periodista Claudia del Solar destacó con excelencia el proyecto aquí:

El proyecto de adopciones incorpora los principios que sustentan y orientan el sistema de adopción: el interés superior del niño; el derecho de la niña, niño o adolescente a vivir en familia; la subsidiaridad de la adopción, el derecho a ser oído, el derecho del adoptado a conocer sus orígenes y la reserva de la adopción.

Con el objeto de agilizar el procedimiento de adopción, se propone un catálogo amplio y detallado de causales de adoptabilidad. Hoy sólo existen dos: abandono e inhabilidad física o moral, la que incluye, por ejemplo, el alcoholismo o la drogodependencia. Como estas causales hoy resultan fuera de contexto en el mundo actual, se crean nuevas causales. Por ejemplo, será causal de adoptabilidad que un niño haya estado internado en una institución por un período superior a seis meses, sin causa justificada. Otra innovación en este sentido es el inmediato inicio del proceso de adoptabilidad cuando exista una causal, acotándose la búsqueda de parientes a los más cercanos y estableciendo normas que permiten garantizar y agilizar su notificación.

Se incorpora el concepto de oposición fundada y se crea la figura de la reapertura de la declaración de adoptabilidad. Actualmente es posible que los progenitores o parientes más próximos se opongan a la declaración de adoptabilidad, pese a no contar con la posibilidad cierta de hacerse cargo del niño o niña, lo cual se traduce, en muchos casos, en que los niños o niñas se mantienen institucionalizados o reingresan al sistema con nuevas vulneraciones, restándole la posibilidad cierta de restituir su derecho a vivir en familia. La indicación del gobierno incorpora el concepto de oposición fundada, que establece la exigencia para los parientes que se oponen, de señalar alternativas viables y concretas de egreso a corto plazo.

Además, se crea la figura de la reapertura del procedimiento de adoptabilidad, que complementa la anterior, para aquellos casos de niños o niñas declarados no adoptables, que finalmente no egresan del sistema de protección o reingresan a éste, a fin de prevenir un nuevo inicio del procedimiento judicial de adoptabilidad, con el tiempo y burocracia que ello implica y que afecta directamente el futuro de los niños o niñas.

Se incorporan nuevas figuras: adopción por integración y protección intrafamiliar. Según el Ejecutivo "en Chile existen miles de niños y niñas que viven con sus tíos o abuelos o con el cónyuge de uno de sus padres. Este proyecto de ley responde a esta situación regulando en mejor forma la adopción por integración, en el caso de niños que viven con su padre o madre biológica y que conforma una familia también con el cónyuge de éste. Esta forma de adopción es contemplada por la ley actual, pero al regularse conjuntamente con la adopción por parte de otros ascendientes, no considera sus particularidades. Se crea también la figura de la protección intrafamiliar, destinada a establecer un vínculo definitivo entre un pariente y el niño o niña, otorgando al primero los derechos que existen entre padres e hijos, pero sin alterar la filiación de origen".

También se modifica el orden de prelación aplicable respecto de quienes postulan a adoptar una niña o un niño: el proyecto del gobierno mantiene en el primer orden de prelación a los matrimonios residentes en Chile y se incluyen los matrimonios chilenos o conformados por un chileno y un extranjero que residen en el extranjero, los que actualmente no tienen ninguna preferencia. Y, a diferencia de la ley actual, mejora las posibilidades de los postulantes solteros, divorciados o viudos, quienes, conjuntamente con los matrimonios residentes en el extranjero se ubican en el segundo lugar de prelación. Asimismo, el proyecto de ley, en este punto en particular, establece que en función del interés superior del niño y por motivos calificados, se podrá alterar el orden de prelación precedente.

En relación al cuidado personal, se supera el vacío que al respecto existe en la ley actual, en relación a la competencia del tribunal que puede otorgar el cuidado personal del niño o niña a sus futuros adoptantes, y en cuanto a la selección de la familia adoptiva para el niño o niña, se establece expresamente que corresponde al respectivo programa de adopción.

La ley tiene que cambiar, por lo que tenemos que asegurar que la ley cambie en el mayor interés de el/la niño. El tiempo para los niños es lo más importante –ya que con cada año que pasen en un hogar, son menos susceptibles a la adopción.

¿Tiene ideas para la reforma de la ley? ¿Tiene experiencias para compartir? Me encantaría publicar sus experiencias, sus historias, y sus opiniones (siempre con respeto) en mi blog. Mande un correo a sarah.e.barnik@gmail.com.

Si quiere aprender más de como apoyar una reforma de la ley que trabaje en el mejor interes de el/la niño, recomiendo la fundación  Apoyo Adopción


**(También, puedan ver el artículo del El Mostrador, y el blog de Antonio Ecclefield, que también desarrolla el tema)

19.620

En Chile la ley 19.620  es la legislación que guia la adopción de “los menores”. Sin embargo, los niños están en hogares esperando hasta tres años antes de ir a una familia. Son más de 9.000 los niños que viven en hogares, pero menos de 500 fueron declarados susceptibles de adopción en 2015.

El tiempo pasa, los trámites desalientan, la burocracia sigue, la política cambia… y los niños quedan sin familias.


Sabemos que un año institucionalizado no es lo mismo que un año con una familia. Además en Chile, la realidad de varios hogares es que no tienen las mejores condiciones para el desarrollo integral de un niño. A el riesgo de quedar en una institución por un largo tiempo, se suman otros elementos, los cuales impacta el desarrollo de la/el niño, elementos los cuales incluyen  la cantidad de tías cuidadoras por niño, la estimulación y la atención (o la falta de ellas), las oportunidades de desarrollar habilidades y la calidad de los cuidadores, entre otros.

Como escribió una mamá adoptiva:    
“La pregunta se hace un poco obvia, ¿por qué estamos institucionalizando a nuestros niños? Y las razones son diversas: abandono, casos de violencia intrafamiliar, problemas de drogas, entornos de riesgo, entre otras. Siendo así, se entiende que existen poderosos motivos para sacar a un niño de sus ambientes -a veces nocivos- y llevarlo a un hogar. Pero, ¿cómo es posible que ese “paso” por el hogar, termine en años de institucionalización? ¿Cómo podemos permitir que un menor viva los años más importantes para su desarrollo lejos de una familia?

Y ahí nos encontramos con el problema de fondo: no existe la voluntad de hacerse cargo real de esos niños, con programas de rehabilitación familiar eficaces y con un sistema de adopción que ayude a cambiar sus vidas.”  


En 2013, el doctor Edoardo Tosti-Croce A. desarrolló el tema así:  

“En efecto, se sabe que anualmente en Chile el promedio de adopciones es aproximadamente de 600 menores, lo que muchas veces se presenta como un gran logro, pero lo que no se dice es que el universo de niños institucionalizados es de cerca de 15.000.

Es decir, la búsqueda de una familia sustituta para esos niños, como perentoriamente recomienda la UNICEF cuando no es posible que vuelvan con sus familias biológicas de origen, tiene una “eficiencia” cercana al 4% de los casos y al restante 96% se le dice tácitamente algo así como: “Tú no, tú debes seguir aquí hasta que cumplas 18 años y seas egresado/a del sistema de protección”. ¿No será mucha la crueldad? ¿Por qué el “sistema de protección” se conforma con una eficiencia tan escandalosamente baja? ¿Hay grupos de presión que buscan mantener así las cosas? De ser así, ¿a quiénes responden esos grupos?
...
En efecto, no se trata de que el Estado se transforme en un ente criador de niños/as, aun con el concurso de las más nobles y altruistas instituciones y un ejército de profesionales, todos con la mejor intención, se trata de dar a esos menores, lo más pronto posible, el natural espacio para ser criados: una familia.
Es de Perogrullo decir que todo niño/a debe tener referentes adultos significativos lo más permanentes que se pueda y no la rotativa de directores de hogares, psicólogos, asistentes sociales, cuidadores, cocineras, etc. que estos menores van conociendo a lo largo de su (excesiva) permanencia en esas instituciones, ya que cada vez que una de estas personas se va (algo frecuente por los sueldos que reciben), los menores lo van viviendo como duelos.  Así, muchos, aprenden que no hay que establecer lazos afectivos con nadie, lo que no es algo muy alentador en la formación de una persona.
La verdad es que esa visión en blanco y negro que tiene el SENAME y todo el sistema legal actual relacionado con la “protección” de los menores vulnerados en sus derechos, no ayuda a reducir los tiempos de permanencia en los hogares. En efecto, lo que actualmente se busca es necesariamente la adopción y si ésta no resulta, normalmente porque el niño/a es declarado “adoptable” cuando ya es “muy grande” (por lo tanto, con menos o ningún interesado por él o ella), a este menor no le queda otra que seguir institucionalizado o bien rebelarse y entonces comenzar a fugarse de esa institución, optando muchas veces por la llamada “situación de calle”, realidad que ha sido reiteradamente denunciada por muchos reportajes en distintos medios de comunicación o como podemos tristemente constatar con nuestros ojos en nuestras ciudades.

En este extraño “sistema de protección” ni siquiera se plantea la posibilidad de difundir la alternativa de la tuición o de la colocación familiar permanente como vías válidas para la salida a estos menores: sencillamente si no fue adoptado cuando era chico/a, entonces lo “lógico” es que siga institucionalizado/a.”



Entonces, sabemos que tiene que cambiar. ¿Pero qué? Algunas falencias de la nueva ley actual incluyen los siguientes puntos, los cuales ha destacado bien Daniela Nieto (énfasis mío):

“La falencias de la ley 19.620 parten desde la connotación que conlleva la categoría que utiliza para denominar a las personas que son objetos de su protección. Hoy hablar de “menores” para referirnos a niños, niñas y adolescentes – es decir, ese grupo de personas que tiene hasta 18 años de edad – es completamente erróneo, pues desde que nuestro país ratificó la Convención de los Derechos del Niño reconocimos a éstos como Sujetos de Derecho, personas con opinión, con derecho a no ser discriminadas, a ser protegidas y a que su interés sea primordial a la hora de decidir sobre todo aquello que tenga que ver con su vida, es decir el denominado interés superior del niño.

Entonces, sólo como primer punto, referirnos a ellos como “menores” se puede tomar como algo peyorativo, sustentado en la propia definición de la RAE: inferior a otra cosa en cantidad, intensidad o calidad.
Siguiendo con la ley, ésta establece que una vez separado el niño o niña de su familia biológica, será llevado a una institución, sin especificar plazo de estadía en ésta, ni tampoco regulación. Así nos encontramos con la cruda realidad de niños y adolescentes que pasan años en un ‘hogar’ que no es tal, y no como parte de una familia.

Asimismo, si hablamos de ambigüedades, nos encontramos con el artículo 14 que señala que “el juez, a la brevedad posible, citará a los ascendientes y a los otros consanguíneos del menor, hasta el tercer grado en la línea colateral”, con el fin de que concurran a la audiencia preparatoria. Es fácil imaginar que “a la brevedad posible” podrá convertirse en una medida de tiempo muy relativa para cada ser humano y que deja finalmente a criterio de quien deba cumplir el trámite si lo realiza en un día, una semana o un mes.
Por otro lado, las causales para separar a un niño de su familia de origen y que éste pueda ser declarado como “susceptible de ser adoptado” parecen ser insuficientes, según algunos. Éstas son: inhabilidad física o mental de los padres, incapacidad de los padres o voluntad de éstos de entregar al niño en adopción (artículo 8vo de la ley). Con esto, se deja al margen las situaciones de violencia intrafamiliar, de drogadicción y de alcoholismo en que muchos niños y adolescentes se ven atrapados, niños que podrán ser llevados a centros de reparación de menores, pero que estarán ahí sólo a la espera de una mejora en su situación, pero no con la opción de buscar una nueva familia que los acoja como merecen.

En ese sentido, asalta la duda, entonces, en relación a si el interés superior del niño está siendo efectivamente garantizado. Por otra parte, el artículo tercero de esta ley establece que la opinión del niño debe ser tomada en cuenta, pero la toma de razón de la misma no implica que sea obligatoria o fundamental a la hora de decidir. La ley solo habla de escuchar, nada dice sobre decidir en razón de la misma o su ponderación.

(Para tener más contexto, también recomiendo el articulo "Seis cosas que debe mejorar el Sistema de Adopciones" )

Ahora en Chile, hay un proyecto de la reforma de la ley 19.620 , la cual que se trata de la adopción de “los menores”. La cámara Chilena ha presentado unos propuestos, algunos lo cuales mucha gente no están de acuerdo.   De esto escribiré en mi próximo post.

Si quiere aprender más de como apoyar una reforma de la ley que trabaje en el mejor interés de el/la niño, recomiendo la fundación: Apoyo Adopción

Si quiere leer más del tema, recomiendo los siguientes artículos, los cuales ya hice referencia en mi post arriba:

  • http://ciperchile.cl/2013/07/29/ninos-invisibles/
  • http://www.elquintopoder.cl/sociedad/cuales-son-las-falencias-de-la-ley-de-adopcion/
  • http://www.elquintopoder.cl/sociedad/ninos-institucionalizados-ninos-olvidados/
  • http://www.t13.cl/noticia/nacional/ninos-chilenos-en-adopcion-esperan-hasta-tres-anos-internados-en-hogares